
Propuestas en Madrid y Nueva York buscan regular el uso de inteligencia artificial en el asesoramiento legal
El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el Senado de Nueva York avanzan en proyectos legislativos que buscan penalizar y establecer responsabilidad civil por el uso de inteligencia artificial (IA) en asesoramiento legal sin título habilitante. Las iniciativas, impulsadas en distintos continentes, abordan una problemática creciente: la expansión de servicios automatizados capaces de brindar simulaciones de procedimientos y asesoramiento en materias jurídicas que antes estaban reservadas exclusivamente a profesionales titulados.
Proyecto del Colegio de la Abogacía de Madrid
En Madrid, la propuesta del ICAM consiste en modificar el artículo 403 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, con el objetivo de prevenir el “intrusismo profesional” en entornos digitales. La comunidad jurídica madrileña observa con preocupación el aumento de servicios automatizados que simulan orientación y asesoramiento jurídico.
El artículo 403, en su versión original, sanciona a quienes ejercen actos propios de una profesión sin poseer el título habilitante correspondiente. Sin embargo, la normativa actual no abarca plataformas de inteligencia artificial que ofrecen opiniones técnico-jurídicas, generando una situación de inseguridad al existir un vacío legal respecto a servicios brindados por sistemas automatizados.
El nuevo texto propuesto ampliaría el alcance del artículo 403 e incorporaría:
- Multas para quienes, con ánimo de lucro o en el marco de una actividad profesional o empresarial, diseñen, comercialicen, ofrezcan, publiciten o pongan a disposición del público sistemas automatizados que generen, recomienden o confeccionen indicaciones, dictámenes, estrategias, documentos o actuaciones consideradas actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera título académico u oficial habilitante, sin la intervención directa y efectiva de un profesional legalmente habilitado.
- La sanción se aplicaría cuando el servicio se presente o resulte objetivamente idóneo para ser entendido como prestación profesional al destinatario.
El proyecto deja en claro que no quedarán comprendidas en esta penalización:
- La difusión de información general o de carácter divulgativo, es decir, sin personalización ni recomendación específica para un caso individual.
- Las herramientas de apoyo interno utilizadas por profesionales habilitados bajo su exclusiva dirección y responsabilidad.
- Sistemas automatizados que cuenten con supervisión humana profesional directa y efectiva, donde el profesional sea identificado ante el destinatario.
La reforma busca reivindicar la neutralidad tecnológica. No se criminaliza el uso de herramientas digitales como recursos para abogados ni la difusión de información jurídica general, sino que se delimita el uso legítimo, bajo supervisión profesional, y la comercialización de servicios que sustituyen a los profesionales en la relación con los clientes.
Proyecto del Senado de Nueva York
En el estado de Nueva York, el proyecto de ley S7263, impulsado por la senadora Kristen González, propone agregar un nuevo inciso a la General Business Law para establecer responsabilidad civil a los propietarios de chatbots que simulen ejercer profesiones reguladas. La iniciativa se focaliza en sistemas de inteligencia artificial que brindan asesoramiento sustantivo en áreas reservadas a profesionales con matrícula habilitante.
La norma establece:
- Los propietarios no podrán permitir que un chatbot proporcione respuestas sustantivas, información o asesoramiento, ni realizar acciones que, de ser efectuadas por una persona humana, constituirían delito por ejercicio ilegal de una profesión.
- La medida aplica no sólo al ejercicio de la abogacía, sino también a otras profesiones reguladas como la medicina y la psicología.
- Los propietarios tendrán la obligación formal de informar de manera clara, visible y explícita al usuario que está interactuando con un sistema de IA, en el mismo idioma y con tipografía destacada.
- La advertencia no exime de responsabilidad si el chatbot incurre en conductas prohibidas.
El elemento central de la propuesta es la acción civil por daños, que podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada para reclamar indemnización por perjuicios sufridos. Si se determina que la infracción fue dolosa, también corresponderá abonar costas y honorarios razonables de abogados.
El proyecto, a diferencia de otras normativas sobre inteligencia artificial, no busca crear un nuevo tipo penal, sino trasladar la responsabilidad al ámbito civil cuando un sistema automatizado incurre en conductas que serían sancionables si las ejecutara una persona física.
Argumentos y fundamentos
En ambos casos, los impulsores toman como fundamento la protección del público y el control de acceso al ejercicio de actividades profesionales en atención al interés público, con el fin de garantizar la cualificación necesaria de quienes brindan asesoramiento jurídico.
La justificación legislativa norteamericana incluye advertencias de la American Psychological Association respecto al peligro de que chatbots se presenten como terapeutas, reforzando ideas peligrosas en lugar de contrarrestarlas, lo que en humanos podría suponer la pérdida de licencia o la responsabilidad legal.
El criterio seguido por ambas iniciativas no regula la inteligencia artificial de manera abstracta o generalizada. En cambio, se adoptan intervenciones puntuales sobre el ejercicio profesional, marcando límites claros para la tecnología en áreas reservadas legalmente.
Conclusión
Tanto Madrid como Nueva York avanzan hacia una regulación específica del uso de inteligencia artificial en sectores donde la prestación de servicios requiere título habilitante, marcando diferencias entre el apoyo tecnológico legítimo y la sustitución indebida de funciones profesionales. La tensión entre innovación tecnológica y protección del ejercicio profesional sigue generando propuestas que buscan dar respuesta a los desafíos actuales planteados por la IA.
Fuente: Palabras del Derecho
